Contabilidad para asociaciones y fundaciones


15 / JUN / 2022

Desde Moon Economístas(AsesoríaONG), como asesoría de asociaciones y fundaciones, hoy os hablaremos de los aspectos básicos de la contabilidad para asociaciones.

Con carácter general las asociaciones tienen dos tipos de ingresos: Una forma de financiación es a través de las cuotas de los asociados y de las subvenciones o donaciones que puedan recibir.  Estos ingresos se denominan rentas exentas, porque están exentas de Impuestos.

Por otro lado,  la asociación o fundación,  puede realizar una o varias actividades económicas para obtener ingresos, entre estas actividades pueden estar por ejemplo la venta  de lotería, rastrillos benéficos, etc. O bien cualquier actividad económica para llevar a cabo los fines y objetivos definidos en sus Estatutos, como puede ser la  venta de productos o la  prestación de servicios.  Este segundo tipo de ingresos  se denominan rentas no exentas y en la contabilidad para asociaciones, siempre hay que separarlas de las rentas exentas.

Una vez expuesta la  procedencia de los ingresos de las asociaciones, entidades y fundaciones, hay varias normativas básicas de contabilidad para asociaciones que debemos tener en cuenta, la primera de la que os hablaremos es de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, que en su artículo 14 recoge que las asociaciones  están obligadas a:

- Mantener un libro actualizado de socios.

- Tener  una contabilidad que dé una imagen fiel del patrimonio y de la que se obtienen los siguiente libros: El Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventario y Cuentas Anuales.

- Documentar la situación financiera de la entidad.

- Estar dado de alta en Hacienda por las actividades realizadas.

- Llevar un inventario de sus bienes.

- Contar con un libro de actas de las reuniones de sus representantes.

- Llevar la contabilidad en base a las normas específicas que se le apliquen.

Por otra parte y  en este sentido, La Ley 49 / 2002 de Régimen fiscal de las entidades sin Fines lucrativos recoge  que las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública han de llevar la contabilidad de acuerdo al Plan sectorial específico de las entidades sin fines lucrativos.

A nivel fiscal,  las asociaciones también están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.  Sólo se tributa en este impuesto por las  rentas no exentas y  El tipo impositivo aplicable al beneficio obtenido por las Rentas no exentas es del 25%.

Finalmente, y dejando a un lado las obligaciones tributarias, la legislación también recoge cómo deben ser las Cuentas Anuales de las asociaciones y fundaciones. Estos son los documentos que recogen la información financiera de un ejercicio. Su presentación no es imprescindible (salvo que hablemos de entidades de utilidad pública o se especifique en los estatutos) y recoge la presentación de la cuenta de resultados, balance y memoria (si no es necesario no se elaborarían el estado de patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo).

Si tienes cualquier otra duda, en Moon Economistas (AsesoríaONG), como asesores de asociaciones y fundaciones, ofrecemos un servicio integral de asesoría de asociaciones y fundaciones. Ubicados en Madrid, ¡Prestamos nuestros servicios a toda España!