Rendición anual de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública


18 / NOV / 2021

A modo de resumen podemos señalar las siguientes obligaciones en cuanto a la rendición de cuentas de las entidades declaradas de Utilidad Pública.

  1.        Plazo: las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en un plazo de seis meses posteriores a su finalización. Esto se traduce en que el plazo de presentación de  la documentación es hasta  el 30 de junio del año entrante. Por supuesto, la obligación de la rendición de cuentas se aplicará exclusivamente a los ejercicios económicos iniciados con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.
  2.        Documentos a presentar:

-          Instancia de rendición de cuentas: formulada por el representante de la entidad, en ella aparecerán todos los datos y la descripción de la documentación que acompaña a esta instancia. Si la asociación es de ámbito nacional, esta deberá ser dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Sin embargo, si es de ámbito autonómico o inferior, esta se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente al lugar donde la entidad esté inscrita.

-          Certificado del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento de auditores, si los hubiera. Este estará expedido por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.

-          Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva (u órgano de representación). Estas estarán compuestas por los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de Resultados y Memoria económica.

-          Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.

-          Memoria de actividades firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación.

Añadir que, en caso de que una entidad pública esté obligada a formular cuentas en modelo normal  estas deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar firmado del informe de auditoría. A su vez será acompañado de un certificado acreditativo que garantice que corresponde a las cuentas presentadas cuando este no cuente con la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios.

Como veis, el proceso de rendición de cuentas para asociaciones declaradas de utilidad pública puede ser complejo. En Moon Economistas somos expertos en asesoramiento de ONGs, asociaciones, fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública. Ubicados en Madrid, prestamos nuestro servicio en toda España. ¡Ponte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda!