Obligaciones contables para el cierre de ejercicio en las Asociaciones parcialmente exentas.


10 / DIC / 2021

Obligaciones contables para el cierre de ejercicio en las Asociaciones parcialmente exentas.

A diferencia de las obligaciones en la rendición de cuentas de las entidades declaradas de Utilidad Pública,  las asociaciones no calificadas de Utilidad Pública, en concreto las parcialmente exentas, están obligadas a realizar una contabilidad oficial adaptada al Plan General de contabilidad  específico para entidades no lucrativas.

A final del ejercicio, se realizará el cierre contable y se obtendrán los Libros contables obligatorios y los auxiliares necesarios: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Facturas recibidas y emitidas, así como Libro Inventario y    Cuentas Anuales que constarán de un balance de situación , una cuenta de Pérdidas y Ganancias y una Memoria económica.

 Las Cuentas Anuales han de ser  aprobadas en Asamblea general en la fecha que establezcan los estatutos y se elaborará un acta de aprobación que quedará reflejado en el Libro de Actas correspondiente de la Asociación.

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