Obligaciones contables para el cierre de ejercicio en las Asociaciones parcialmente exentas.
A diferencia de las obligaciones en la rendición de cuentas de las entidades declaradas de Utilidad Pública, las asociaciones no calificadas de Utilidad Pública, en concreto las parcialmente exentas, están obligadas a realizar una contabilidad oficial adaptada al Plan General de contabilidad específico para entidades no lucrativas.
A final del ejercicio, se realizará el cierre contable y se obtendrán los Libros contables obligatorios y los auxiliares necesarios: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Facturas recibidas y emitidas, así como Libro Inventario y Cuentas Anuales que constarán de un balance de situación , una cuenta de Pérdidas y Ganancias y una Memoria económica.
Las Cuentas Anuales han de ser aprobadas en Asamblea general en la fecha que establezcan los estatutos y se elaborará un acta de aprobación que quedará reflejado en el Libro de Actas correspondiente de la Asociación.
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