Asociaciones parcialmente extensas: ¿qué obligaciones contables tienen ante el cierre de ejercicio?


16 / DIC / 2022

Nos acercamos al final de año, y con él, llega el cierre de las contabilidades. Como os podéis imaginar, a estas alturas, no son pocas las asociaciones que se preguntan cómo ha de ser su cierre de año.

Nos acercamos al final de año, y con él, llega el cierre de las contabilidades. Como os podéis imaginar, a estas alturas, no son pocas las asociaciones que se preguntan cómo ha de ser su cierre de año.  

Bien, en el artículo de hoy, os explicaremos cuáles son esas obligaciones. Y es que, a diferencia de la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública, las asociaciones que están parcialmente exentas, están obligadas a realizar una contabilidad oficial, adaptada al Plan General Contable (Real Decreto 1514/2007).

Al final del ejercicio, todas estas asociaciones realizarán un cierre contable, obteniéndose así los Libros contables obligatorios, y los auxiliares accesorios: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Facturas recibidas y emitidas, Libro de Inventario y Cuentas Anuales (que incluye un balance de situación, una cuenta de Pérdidas y Ganancias, y una Memoria Económica).

Todo esto forma las Cuentas Anuales, que serán aprobadas en Asamblea general en la flecha establecida en los estatutos.

Queremos aprovechar este artículo para desear unas felices fiestas y próspero año nuevo a todos nuestros clientes, ¡gracias por confiar en nosotros un año más!

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