Contratos de voluntariado e inexistencia de compensación económica.


24 / OCT / 2022

Hoy, en el blog de nuestra asesoría de fundaciones y asociaciones, trataremos un tema de gran interés para las entidades sin ánimo de lucro: la relación contractual que debe mantener con sus voluntarios.

Hoy, en el blog de nuestra asesoría de fundaciones y asociaciones, trataremos un tema de gran interés para las entidades sin ánimo de lucro: la relación contractual que debe mantener con sus voluntarios.

En primer lugar, debemos decir que un gran porcentaje de fundaciones y asociaciones necesitan  personas voluntarias para llevar a cabo sus actividades y desarrollar así los objetivos establecidos. Por este motivo, se debe cuidar y proteger a todas las personas que   prestan su tiempo desinteresadamente, y asegurar que se cumplan todos sus derechos, recogidos en la Ley del Voluntariado (Ley 45/2015). En esta ley se establecen los requisitos legales básicos que toda entidad sin ánimo de lucro debe tener en cuenta antes de contar con la ayuda de un voluntario.  

La ley establece la obligatoriedad del contrato de voluntario. En este documento se especifica el compromiso de la persona para llevar a cabo diferentes actividades de forma altruista (sin percepción económica). El documento debe formalizarse por escrito y recoger la firma de ambas partes, además incluirá:

- Datos del voluntario y la organización.

- Duración del voluntariado.

- Tiempo que el voluntario debe dedicarle al mismo.

- Derechos y deberes de ambas partes.

- Descripción de todas las actividades.

- Funciones que llevará a cabo el voluntario.

- Información sobre la formación que deberá recibir el voluntario antes de realizar el voluntariado (en caso de que haya alguna).

- Gastos que la organización le reembolsará al voluntario.

- Cláusula que indique que no existe una relación laboral entre la organización y el voluntariado.

- Causas por las que se pueden desvincular ambas partes del contrato.

El voluntario deberá firmar también la declaración responsable como que no cuenta con antecedentes penales y si la asociación o fundación realiza actividades con menores, el voluntario deberá aportar un certificado en el que conste que no hay condenas por Delitos de Naturaleza Sexual.

Es importante señalar que la figura de voluntario no tiene una compensación económica. Si la hubiera, se consideraría una relación laboral, y debería formalizarse con un contrato de trabajo. Lo que sí puede abonarse por parte de la fundación o asociación son los gastos de dieta, transporte y otros, que el voluntario tuviera a la hora de desempeñar su labor en la entidad sin ánimo de lucro.

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