En el artículo de hoy vamos a hablar sobre cómo se constituye una asociación.
A la hora de crear una asociación es necesario tener primero un acuerdo expreso como mínimo de tres personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, en el cual se vea mostrado que se comprometen a poner sus conocimientos en común, medios y actividades para lograr unos objetivos lícitos, comunes, de interés general o particular y que estos estén dotados de unos Estatutos en los cuales se va a ver reflejado el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo debe de ser formalizado mediante un acta fundacional, y en ese momento la asociación adquirirá la personalidad jurídica y la capacidad de poder actuar.
A su vez hay que realizar una serie de cosas:
- Inscribirse en el registro: Aunque una asociación adquiere personalidad jurídica desde que se firma el acta fundacional, es obligatorio inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal). Para inscribirla en el registro primero se debe celebrar una reunión en la cual se redacten los Estatutos y se apruebe el Acta fundacional, después hay que identificarla en el registro donde se realiza la inscripción, a continuación hay que preparar la documentación que solicitan desde el registro (la solicitud de la inscripción firmada, 2 copias del acta fundacional y de los estatutos, la identificación de los promotores del acta fundacional, y abonar las tasas correspondientes). Una vez que se ha proporcionado toda la documentación, el registro tiene 3 meses para contestar, entendiendo que si no contestan la solicitud quedaría estimada; y una vez realizado todo este proceso se pueden hacer otros tramites como solicitar el cif provisional ante Hacienda, o inscribirse en otros registros.
- El acta fundacional: El acta fundacional tiene que contener una serie de información. Primero debe de tener la identificación de los promotores (nombre y apellidos si son personas físicas, si son personas jurídicas la denominación social, nacionalidad, domicilio y NIF), en segundo lugar debe de contener los pactos y la denominación de la asociación, en tercer lugar la aprobación de los Estatutos, en cuarto lugar la fecha y el lugar donde ha sido el otorgamiento del acta y la firma de los promotores o de los representantes si son personas jurídicas y por ultimo hay que realizar la designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
- Los Estatutos: Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación, y aunque no poseen el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, los cuales se someten a los Estatutos al entrar de manera voluntaria en la Asociación. Dentro de los Estatutos hay contenidos establecidos por los socios, pero también algunos que son obligatorios, estos últimos son establecidos según el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Moon Economistas os ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com