Otras obligaciones de las Asociaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro.


22 / MAR / 2022

En anteriores artículos, desde nuestra asesoría de asociaciones y fundaciones, hemos analizado qué obligaciones tienen las asociaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro con respecto del Impuesto de Sociedades o el IVA.

En anteriores artículos, desde nuestra asesoría de asociaciones y fundaciones, hemos analizado qué obligaciones tienen las asociaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro con respecto del Impuesto de Sociedades o el IVA.

Existen otras obligaciones que las  Asociaciónes, ONG o entidadades sin ánimo de lucro tienen que cumplir, en función de las características  de la actividad u actividades que realicen.  Entre otras son:  

  • Declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). Se puede presentar hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales: Se presentará mediante el modelo 111. Esta será obligatoria siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a terceros (abogados, asesores, etc.). Puede presentarse hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta: esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero mediante el modelo 190.
  • Declaración de operaciones con terceros. Esta es una declaración informativa reflejada en el modelo 347. Deberá presentarse en el mes de febrero y se detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores que, en cómputo anual, hayan superado los 3.005 €
  • Resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos: esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 20 de enero. Modelo 180.
  • Declaración de donaciones recibidas: Debe presentarse si la asociación, entidad, fundación o entidad sin ánimo de lucro está acogida al Régimen Fiscal Especial que establece la Ley 49/2002.
  • Todas las fundaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación. En el caso de la contabilidad asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.  Por otro lado, y según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, existe un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
  • En el caso de asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deberán depositar las cuentas anuales en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones.

En Moon Economistas , (asesoriaong.com) somos expertos en asesoramiento a ONGsasociacionesfundaciones y entidades sin ánimo de lucro en general. También llevamos la contabilidad para asociaciones. Ubicados en Madrid, prestamos nuestro servicio en toda España. ¡Ponte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda!