Cómo gestionar el IVA en una fundación, asociación, ONG o entidad sin ánimo de lucro.


28 / FEB / 2022

Otro de los impuestos que más controversia pueden generar a la hora de su gestión por parte de una fundación, ONG o cualquier otro tipo de asociación o entidad sin ánimo de lucro, es el del IVA.

Otro de los impuestos que más controversia pueden generar a la hora de su gestión por parte de una fundación, ONG o cualquier otro tipo de asociación o entidad sin ánimo de lucro, es el del IVA.

El artículo 21 de la Ley de IVA recoge las  operaciones exentas de IVA así como las actividades que siendo realizadas por  Asociaciones, Fundaciones y entidades que,  cumpliendo una serie de requisitos,  están exentas.  En este sentido, nos vamos a detener en las  entidades de  carácter social.

 Los requisitos que tiene  que cumplir  una Asociación para ser entidad de carácter social son:

- La asociación no debe tener finalidad lucrativa. Los beneficios devengados de su actividad tendrán que ser reinvertidos en los mismos fines.

- Los cargos de presidente, representante legal, o cualquier otro tipo de directivo, deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación, ni por sí mismos o mediante otras personas.

- Ni los socios, ni los partícipes, cónyuges o cualquier otro pariente consanguíneo (hasta segundo grado inclusive), podrán ser destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de privilegios en los servicios.

- En este sentido,  Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades y Asociaciones  de carácter social, están exentas de IVA.

Articulo. 21. Uno 8.

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

 

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

 

  • Artículo 21. UNO 14.º 

Estarán exentas de IVA también Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por Asociaciones y  entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

 

Así mismo,   están exentas Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos, Asociaciones, ONG, o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. (Cuotas de socios)

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

Aclarado esto, desde nuestra asesoría para fundaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro, queremos recordar que el hecho de no tener que presentar IVA no exime a estas asociaciones de cumplir otras obligaciones como:

- Llevar un libro Diario, Inventario y Cuentas Anuales ( Balance y Cuenta de Resultados)

- Libro de Socios y Actas.  

- Presentación de una declaración anual de operaciones con terceros.

- Presentación del Impuesto de Sociedades.  

- Presentación de otros Impuestos o modelos en función de las operaciones que realicen. ( operaciones intracomunitarias, exportaciones, importaciones de bienes o servicios, etc. )

Por otro lado, si la asociación no está exenta de IVA, esta estará obligada a presentar declaraciones por este impuesto trimestralmente, así como un resumen anual.

En Moon Economistas , (asesoriaong.com) somos expertos en asesoramiento a ONGsasociacionesfundaciones y entidades sin ánimo de lucro en general. Ubicados en Madrid, prestamos nuestro servicio en toda España. ¡Ponte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda!