Documentación para crear una asociación o fundación


19 / AGO / 2022

Desde Moon Economistas (Asesoría ONG), como asesores de asociaciones y fundaciones, os hablaremos de la documentación que hay que entregar para crear una asociación o fundación.

En otros artículos hemos visto las diferencias legales entre ambos tipos de fórmulas. Además de estas, y como es lógico, también existen diferencias entre la documentación que habrá que entregar para constituir la asociación o la fundación.

Para crear una asociación se requieren dos documentos básicos:

Acta de constitución: debe estar firmado por los fundadores de la entidad y las personas que formarán parte de la junta directiva.

Estatutos de la asociación: es el documento normativo por el cual se regirá la asociación. Entre otros aspectos, en los estatutos se recogen los requisitos para formar parte de los órganos de gobierno y demás regulaciones internas.

Para una fundación, además de la dotación económica, se requiere:

- Solicitar un nombre de fundación en el registro pertinente.

- Confeccionar las Escrituras y Estatutos que, posteriormente, se enviarán al protectorado. El organismo deberá emitir un informe de no oposición a la constitución de la fundación en cuestión.

- Una vez se hayan completado los documentos anteriores, se deberá depositar la dotación fundacional, cuyo importe mínimo es de 30.000 €.

- Posteriormente, se procederá con el otorgamiento de la escritura pública, que se registrará en el Registro de Fundaciones correspondiente.

- Cuando se tenga la resolución de  inscripción, la fundación podrá comenzar su actividad y a su vez, dar de alta sus actividades en la Agencia Tributaria.

Si tienes cualquier otra duda, en Moon Economistas (AsesoríaONG), como asesores de asociaciones fundaciones, ofrecemos un servicio integral de asesoría de asociaciones y fundaciones. Ubicados en Madrid, ¡Prestamos nuestros servicios a toda España!