Desde Moon Economistas (Asesoría ONG), como asesores de asociaciones y fundaciones, os hablaremos de la documentación que hay que entregar para crear una asociación o fundación.
En otros artículos hemos visto las diferencias legales entre ambos tipos de fórmulas. Además de estas, y como es lógico, también existen diferencias entre la documentación que habrá que entregar para constituir la asociación o la fundación.
Para crear una asociación se requieren dos documentos básicos:
- Acta de constitución: debe estar firmado por los fundadores de la entidad y las personas que formarán parte de la junta directiva.
- Estatutos de la asociación: es el documento normativo por el cual se regirá la asociación. Entre otros aspectos, en los estatutos se recogen los requisitos para formar parte de los órganos de gobierno y demás regulaciones internas.
Para una fundación, además de la dotación económica, se requiere:
- Solicitar un nombre de fundación en el registro pertinente.
- Confeccionar las Escrituras y Estatutos que, posteriormente, se enviarán al protectorado. El organismo deberá emitir un informe de no oposición a la constitución de la fundación en cuestión.
- Una vez se hayan completado los documentos anteriores, se deberá depositar la dotación fundacional, cuyo importe mínimo es de 30.000 €.
- Posteriormente, se procederá con el otorgamiento de la escritura pública, que se registrará en el Registro de Fundaciones correspondiente.
- Cuando se tenga la resolución de inscripción, la fundación podrá comenzar su actividad y a su vez, dar de alta sus actividades en la Agencia Tributaria.
Si tienes cualquier otra duda, en Moon Economistas (AsesoríaONG), como asesores de asociaciones y fundaciones, ofrecemos un servicio integral de asesoría de asociaciones y fundaciones. Ubicados en Madrid, ¡Prestamos nuestros servicios a toda España!