Cuándo un voluntario se convierte en trabajador por cuenta ajena.


16 / NOV / 2022

Como ya hemos visto en artículos anteriores, por regla general, para las asociaciones y las fundaciones, existe la posibilidad de realizar contratos de voluntariado que no tienen compensación económica.

Como ya hemos visto en artículos anteriores, por regla general, para las asociaciones y las fundaciones, existe la posibilidad de realizar contratos de voluntariado que no tienen compensación económica.

Ahora bien, como asesoría de asociaciones y fundaciones, debemos señalar cuándo las entidades sin ánimo de lucro, ya sean asociaciones o fundaciones, deben pasar de tener un voluntario, a un trabajador por cuenta ajena.

Y es que, cuando en una asociación o en una fundación, las tareas de una persona voluntaria no difieren de las acciones desarrolladas por un empleado, la entidad correspondiente deberá formalizar su relación con un contrato de trabajo.

Este caso se dará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- La actividad ocupa una cantidad de tiempo equivalente a una jornada laboral.

- El voluntario es compensado con una cantidad que no se corresponde con gastos asociados a la actividad.

- El voluntario está obligado a fichar a una hora determinada.

- El voluntario ejerce como sustituto de un trabajador.

Debemos señalar que esta norma se aplica tanto para asociaciones, como para fundaciones. No hay ningún tipo de diferenciación entre ambas en cuanto a la aplicación de la legislación laboral se refiere.

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