Hoy, como asesoría de asociaciones y fundaciones, vamos a hablaros de los seguros de accidentes y la responsabilidad jurídica del voluntario.
Hoy, como asesoría de asociaciones y fundaciones, vamos a hablaros de los seguros de accidentes y la responsabilidad jurídica del voluntario.
El seguro de accidentes es una obligación que tienen las entidades sin ánimo de lucro con sus voluntarios, que garantiza la asistencia sanitaria y en caso de invalidez o fallecimiento de la persona.
Es conveniente que este seguro incluya también un seguro de responsabilidad civil. En caso de accidente, el colaborador lesionado debe acudir a un médico o a urgencias para poder acreditar la ocurrencia del accidente y su vinculación con la entidad.
Los voluntarios que forman parte del patronato o de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro o una fundación, pueden incurrir en responsabilidad jurídica en el ejercicio de sus funciones, que puede ser penal, civil o administrativa:
- La responsabilidad civil obliga a reparar el daño causado a un tercero, por lo que es fundamental contar con un seguro que lo cubra.
- La responsabilidad penal se produce cuando representantes legales, trabajadores y voluntarios cometen un delito en nombre de la entidad, y puede ser evitada si se demuestra que se tiene un modelo de prevención de delitos.
- La responsabilidad administrativa recae exclusivamente en los representantes de la entidad que hayan actuado de manera negligente y con conocimiento de realizar una acción punible.
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