Presentación cuentas anuales para fundaciones sin ánimo de lucro


22 / MAY / 2020

Presentación cuentas anuales para fundaciones sin ánimo de lucro: ¿qué plazo hay?

Como consecuencia del Covid-19 el protectorado de Fundaciones de competencia estatal ha publicado una nota informativa en relación con la suspensión de los plazos para formulación, verificación, presentación y aprobación de las cuentas anuales.

En el RD 462/2020, por el que se declara el estado de alarma se suspenden todos los plazos de tramitación de los procedimientos del protectorado. Se reanudarán los plazos cuando finalice el estado de alarma o las prórrogas del mismo.

PLAZOS DE FORMULACIÓN Y PAORBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

En el artículo 40 RD 8/2020, de medidas urgentes, se establecen una serie de medidas en relación con los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales.

1- El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que se finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses o contar desde la finalización del estado de alarma.

2- Si las cuentas anuales estuvieran formuladas ante o durante el estado de alarma, el plazo para la verificación contable se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

3- La junta general ordinaria deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a contar desde que se finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

4- Si la junta general fue publicada antes de la declaración del estado de alarma, pero su celebración posterior a la declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno podrá modificar las fechas y realizar una nueva convocatoria.

La suspensión de los plazos legalmente establecidos es facultativa y se trata de plazos máximos, las fundaciones podrán decidir aplicar los ordinarios.

Con efectos desde el 1 de enero del 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2020 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota integra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos:

Se ha modificado un aumento del % de deducción de las donaciones para las personas físicas, quedando: Donación hasta 150€. Deducción del 80%, resto 35% y si es plurianual el 40%.

Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10  o del email lcarrillo@asesoriaong.com