Obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores


30 / MAY / 2019

El pasado 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

La nueva legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. e obliga a todas las empresas, sin excepción.

Obligaciones:

1- Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

2- Organizar y documentar el registro de jornada durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuantía de las multas: la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve ollegar a los 6.250€ si se considera grave.

Aún así el nuevo registro de la jornada será un arma de doble filo: hará posible reclamar las horas extra que no se cobren, pero las empresas también podrán tener más controlados a sus trabajadores.

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