El pasado 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.
La nueva legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. e obliga a todas las empresas, sin excepción.
Obligaciones:
1- Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
2- Organizar y documentar el registro de jornada durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuantía de las multas: la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve ollegar a los 6.250€ si se considera grave.
Aún así el nuevo registro de la jornada será un arma de doble filo: hará posible reclamar las horas extra que no se cobren, pero las empresas también podrán tener más controlados a sus trabajadores.
Os ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com