Obligaciones tributarias en las ventas por internet


21 / SEP / 2021

La Agencia Tributaria puso en marcha hace algunos años el desarrollo de protocolos de auditoría fiscal para iniciativas cuya actividad sean las ventas por Internet.

Los principales requerimientos legales que todo negocio de ventas por Internet debe cumplir son:

  • Se deben de emitir facturas con el tipo de IVA que corresponda al producto o servicio.
  • En las páginas se debe identificar el aviso legal y condiciones de compra.
  • Las páginas debe constar el nombre del titular (PF o PJ), email, dirección y CIF/NIF.
  • Se debe de cumplir con todo lo establecido por las siguientes normas:LSSICE – Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España
    • LOPD – Ley de Protección de Datos
    • RGPD – Reglamento General de Protección de Datos
    • LOCM – Ley de Ordenación del Comercio Minorista
    • LCGC – Ley de Condiciones Generales de Contratación
  • Establecer un sistema de contacto para consultas o reclamaciones.

 Requisitos fiscales:

Los impuestos que gravan las ventas por Internet son los mismos que se aplican al comercio tradicional y el resto de actividades económicos, es decir, IVA, IRPF, IRNR e IS.

Para el cálculo de los beneficios se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre sociedades.

Quienes realicen alguna actividad económica deberán de darse de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036.

La actividad a desarrollar deberá de encuadrarse en algún epígrafe de IAE dentro de los regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

Lo normal es que si se trata de comercio el alta sea en algún epígrafe de IAE de los descritos en la División 6.

El epígrafe de IAE para el alta es indiferente del canal de ventas que se utilice (físico u online). Se debe de atender siempre a la verdadera naturaleza de la actividad económica, a los productos o servicios que se comercializan.

 Otro punto a tener en cuenta es la obligatoriedad de hacer factura en las ventas por inernet. Esta obligación nace por desarrollar una actividad económica en la que se entregan bienes o prestan servicios. ¿Cuando? Os lo explicamos:

  • Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario así lo exija.
  • En las exportaciones de bienes exentos de IVA. Aquí existe una excepción a las tiendas libres de impuestos.
  • Cuando las entregas de bienes sean con destino a otro estado miembro de la UE exento de IVA.
  • Los destinatarios son personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Y aquí es indiferente que el destinatario se encuentren establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o no.
  • Si el destinatario es cualquier administraciones pública. 

Si sigues teniendo dudas sobre las obligaciones de las ventas por internet, ponte en contacto con el equipo de nuestra asesoría fiscal. También a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarrillo@asesoriaong.com