La Agencia Tributaria puso en marcha hace algunos años el desarrollo de protocolos de auditoría fiscal para iniciativas cuya actividad sean las ventas por Internet.
Los principales requerimientos legales que todo negocio de ventas por Internet debe cumplir son:
Requisitos fiscales:
Los impuestos que gravan las ventas por Internet son los mismos que se aplican al comercio tradicional y el resto de actividades económicos, es decir, IVA, IRPF, IRNR e IS.
Para el cálculo de los beneficios se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre sociedades.
Quienes realicen alguna actividad económica deberán de darse de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036.
La actividad a desarrollar deberá de encuadrarse en algún epígrafe de IAE dentro de los regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Lo normal es que si se trata de comercio el alta sea en algún epígrafe de IAE de los descritos en la División 6.
El epígrafe de IAE para el alta es indiferente del canal de ventas que se utilice (físico u online). Se debe de atender siempre a la verdadera naturaleza de la actividad económica, a los productos o servicios que se comercializan.
Otro punto a tener en cuenta es la obligatoriedad de hacer factura en las ventas por inernet. Esta obligación nace por desarrollar una actividad económica en la que se entregan bienes o prestan servicios. ¿Cuando? Os lo explicamos:
Si sigues teniendo dudas sobre las obligaciones de las ventas por internet, ponte en contacto con el equipo de nuestra asesoría fiscal. También a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarrillo@asesoriaong.com