Como especialistas en el asesoramiento de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, vamos a explicar las obligaciones que tienen las asociaciones con carácter general, es decir, las calificadas como parcialmente exentas.
Obligaciones registrales:
1.- Constitución de la Asociación: Inscribir la constitución de la Asociación Presentando los siguientes documentos en el Registro de Asociaciones:
1.- Estatutos
2.- Acta Fundacional
3.- Instancia de inscripción
4.- Modelo de pago de tasas
Una vez presentado, el Registro de Asociaciones nos confirmará la inscripción asignando un número de registro a nuestra asociación y nuestra entidad ya estará válidamente constituida y tendrá personalidad jurídica.
A nivel Registral es obligatorio también llevar el Libro de Socios y el de Actas. Ambos se pueden llevar mediante soporte informático.
Obligaciones fiscales:
En Hacienda tenemos que hacer una serie de trámites y presentar los impuestos correspondientes a los que estemos obligados, que variarán según la actividad que vayamos a realizar y las características de nuestra asociación
1.- Solicitud Cif provisional
2.-Solicitud CIF definitivo
3.-Comunicación de Alta y planificación fiscal en Hacienda
4.-Presentación de impuestos (en función de la actividad que realice la asociación estará obligada a la presentación de unos u otros impuestos). Entre los más habituales podemos destacar los siguientes:
4.1.-Impuesto sobre sociedades (es un impuesto anual que se presenta en el mes de Julio ) Se tributa en un porcentaje del 25% de beneficio obtenido pero sólo exclusivamente por las operaciones que no estén exentas.
4.2.- IVA (siempre que la actividad desarrollada esté sujeta a IVA) se presenta trimestralmente con carácter general en los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre y el último trimestre del año el día 30 de enero junto con un resumen anual. (Modelo 390).
3.-Retenciones de I.R.P.F ( si la entidad tiene empleados o recibe facturas de profesionales). Se presenta trimestralmente en los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre y en enero un resumen anual (modelo 190 ).
4.-Otros impuestos como:
- Modelo 347 (siempre que haya operaciones superiores a 3000 €). Se presenta en el mes de febrero.
- Modelo 349: Cuando se realizan operaciones con la Unión Europea. Se presenta en el trimestre en que se ha realizado la operación.
- Modelo 115: Retenciones de alquiler de locales, si los hubiera. Se presenta trimestralmente y anualmente en enero el resumen anual (modelo 180).
Obligaciones contables:
La entidad tiene que llevar una contabilidad según el Nuevo Plan general contable y se recomienda utilizar el Plan General de Contabilidad específico adaptado a las entidades sin Ánimo de lucro. De la contabilidad se obtienen los libros contables obligatorios y los auxiliares necesarios.
Son obligatorios el Libro Diario y el Libro Inventario y Cuentas anuales.
Las Cuentas anuales están formadas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y una Memoria económica. Dichas cuentas, con carácter general, han de ser formuladas en el mes de marzo y aprobadas dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Son auxiliares el Libro Mayor, el libro de IVa, Libro de Facturas recibidas, emitidas, Bienes de inversión…
Es muy importante cumplir con todas las obligaciones anteriormente citadas, no solo para evitar multas y sanciones debido a su incumplimiento, sino también para ofrecer a terceros una imagen fiel y transparente de nuestra entidad pudiendo así optar a los reconocimientos y calificaciones a los que las entidades sin ánimo de lucro pueden acceder.
Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com