El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de la empresas y demás personas jurídicas.
¿Cómo fuciona?
Como en otros impuestos, hay que calcular una base imponible que, en definitiva, es una forma de medir o valorar el hecho que ha generado la obligación del pago del impuesto. En este caso, ese hecho es la obtención de renta por parte de las sociedades y otras entidades sujetas a dicho tributo.
En este impuesto, en general, para calcular la base imponible se parte del resultado contable. No obstante, sus propias normas indican determinados ajustes que hay que realizar como estos:
1- Gastos contables no deducibles fiscalmente.
2- Gastos contables que pueden ser deducibles fiscalmente en un periodo posterior.
3- Límites que marcan una cuantía hasta la que un gasto contable puede ser deducible fiscalmente.
4- Ingresos o gastos contables que se cuantifican de manera diferente desde el punto de vista fiscal.
5- Ingresos que puedan ser declarados a medida que se obtienen los cobros, en lugar de cuando corresponde contabilizarlos.
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:
Tipo de gravamen general: 25%
Tipos de gravamen especiales, destacan:
Entidades de reducida dimensión: 25%
Microempresas: 25%
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
Os ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com