Hoy os vamos a contar cuando tiene que realizar una asociación sin ánimo de lucro el impuesto de sociedades.
¿Deben presentar el impuesto de sociedades las asociaciones sin ánimo de lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el impuesto de sociedades cuando sus ingresos totales superen los 100.000 euros anuales o cuando los ingresos correspondientes de las rentas no exentas sometidas a la retención superen los 2.000 euros anuales.
También estarán obligadas a presentar dicho Impuesto las entidades acogidas a la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Si su entidad sin ánimo de lucro no ha sido declarada de Utilidad Pública o bien siendo de Utilidad Pública no ha presentado declaración censal (modelo 036) acogiéndose a lo regulado en la Ley 49/2002, tendrá que aplicar el régimen especial regulado en la LIS. Este presenta las siguientes particularidades:
Si su asociación ha sido declarada de Utilidad Pública y, a su vez, ha presentado el correspondiente modelo de declaración censal acogiéndose a lo regulado en la Ley 49/2002, podrá aplicar éste régimen fiscal que resulta más beneficioso.
En Moon Economistas os ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com