Impuesto de sociedades en asociaciones sin ánimo de lucro


26 / MAY / 2021

Hoy os vamos a contar cuando tiene que realizar una asociación sin ánimo de lucro el impuesto de sociedades.

¿Deben presentar el impuesto de sociedades las asociaciones sin ánimo de lucro?

Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el impuesto de sociedades cuando sus ingresos totales superen los 100.000 euros anuales o cuando los ingresos correspondientes de las rentas no exentas sometidas a la retención superen los 2.000 euros anuales.

También estarán obligadas a presentar dicho Impuesto las entidades acogidas a la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Si su entidad sin ánimo de lucro no ha sido declarada de Utilidad Pública o bien siendo de Utilidad Pública no ha presentado declaración censal (modelo 036) acogiéndose a lo regulado en la Ley 49/2002, tendrá que aplicar el régimen especial regulado en la LIS. Este presenta las siguientes particularidades:

  • El tipo de gravamen es del 25%, a aplicar sobre la Base Imponible procedente de los beneficios ajustados.
  • Dicho régimen establece que quedarán exentos de tributación aquellos beneficios que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, entre los que cabe destacar los ingresos percibidos por cuotas, subvenciones, servicios propios del fin social y otros actos que correspondan a su la finalidad específica.
  • También quedarán exentas de tributación las adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, entre las que destacan las donaciones, siempre que el importe de las mismas se destine a la propia actividad de la asociación.
  • Por el contrario, siempre tributarán por este Impuesto los ingresos percibidos por las actividades económicas que realice una entidad sin ánimo de lucro, los ingresos percibidos en base a convenios de colaboración, los rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos…) y los rendimientos obtenidos por alquileres, entre otros.

Si su asociación ha sido declarada de Utilidad Pública y, a su vez, ha presentado el correspondiente modelo de declaración censal acogiéndose a lo regulado en la Ley 49/2002, podrá aplicar éste régimen fiscal que resulta más beneficioso.

  • El tipo de gravamen a aplicar es del 10%.

En Moon Economistas os ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com