Esta vez nos centraremos en el IAE.
El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica.
Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036).
Las Asociaciones y Fundaciones se ven afectadas por este Impuesto, pues deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, en base a la lista de actividades confeccionada por Hacienda.
Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.
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