Fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro: Parte II


14 / SEP / 2020

En este nuevo artículo vamos a hablar sobre Retenciones de IRPF.

Las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.

Fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.

Existe cierto desconocimiento tanto en asociaciones de nueva creación (para las que lógicamente todo es nuevo) como en asociaciones antiguas que parecen arrastrar la inercia de unos tiempos que pasaron hace mucho.

Es de justicia añadir que el interés que se percibe en obtener información y formarse en estos temas es muy alto, por lo que cabe decir que el sector está ajustando su comportamiento en materia fiscal a las exigencias que establece nuestro ordenamiento jurídico.

Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10  o del email lcarrillo@asesoriaong.com