Fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro: Parte I


14 / SEP / 2020

Hoy vamos a hablar de la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro desde el punto de vista del Impuesto de Sociedades (IS).

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).

Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).

Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10  o del email lcarrillo@asesoriaong.com