Existe un mito muy extendido en el Tercer Sector que lleva a pensar que por el simple hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro se está exento de cualquier relación con Hacienda.
Existe un mito muy extendido en el Tercer Sector que lleva a pensar que por el simple hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro se está exento de cualquier relación con Hacienda. Sin embargo, a las puertas del cierre del primer semestre, la realidad normativa exige poner el foco en el Modelo 200, cuya presentación se realiza durante el mes de julio. Como asesores de asociaciones, sabemos que confundir la "exención de pago" con la "exención de presentación" es uno de los errores más comunes y peligrosos para las juntas directivas, ya que puede derivar en sanciones económicas totalmente evitables.
Para saber si tu entidad debe rendir cuentas este año, hay que revisar detalladamente los límites que marca la legislación tributaria actual. Las asociaciones no declaradas de Utilidad Pública disfrutan de una exención parcial, lo que significa que solo se librarán de presentar el impuesto si cumplen tres requisitos simultáneos: que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales, que sus rentas no exentas sometidas a retención no pasen de 2.000 euros y que la totalidad de sus rentas no exentas estén retenidas por ley. Si tu asesoría de asociaciones detecta que has superado tan solo uno de estos tres baremos en el ejercicio anterior, la obligación de declarar pasa a ser inmediata.
El escenario cambia por completo si gestionas una entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las fundaciones, la ley determina que están obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades en todos los casos, independientemente de su volumen de ingresos o de si estos han sido completamente exentos. Desde nuestra asesoría de fundaciones, siempre recordamos que, aunque la presentación sea obligatoria, este régimen especial premia la transparencia aplicando un tipo de gravamen reducido del 10% para aquellas rentas que no estén exentas, frente al 25% del tipo general que asumen las asociaciones no declaradas.
Por lo tanto, el mes de junio se convierte en el periodo crítico para ordenar la contabilidad y realizar una labor minuciosa de segregación de ingresos. Es el momento de clasificar con precisión quirúrgica qué fondos provienen de cuotas de socios o donaciones (rentas exentas) y cuáles derivan de explotaciones económicas o patrocinios (rentas no exentas). Contar con asesores de asociaciones experimentados durante estas semanas te permitirá revisar la deducibilidad de los gastos asociados a cada actividad y preparar los libros contables con la estructura exacta que exigirá el Modelo 200 el próximo mes.
En conclusión, ignorar los plazos o los límites de facturación solo expone a tu organización a recargos innecesarios que restan recursos a tu verdadera misión social.
En Asesoría ONG, nos encargamos de auditar de forma preventiva tu situación fiscal para que sepas con absoluta certeza si debes declarar y cómo hacerlo de la manera más ventajosa posible. No dejes que las dudas pongan en riesgo tu proyecto; contáctanos hoy mismo y afronta el calendario fiscal con la tranquilidad de tener a los mejores expertos de tu lado.