Te explicamos qué y como se constituye.
Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Existen diferentes tipos de asociaciones, algunas de las cuales cuentan con normas específicas, pero todas estas normas se ajustan a una única ley orgánica que regula el derecho fundamental de asociación.
- Grupo de personas, físicas o jurídicas (mínimo de 3).
- Objetivos y/o actividades comunes.
- Funcionamiento democrático.
- Ausencia de ánimo de lucro.
- Independencia.
No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por tanto, sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año (generalmente es deseable, para no comprometer la sostenibilidad de la entidad)
- Tener contratados laborales en la Asociación, incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
- Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos.
Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarrillo@asesoriaong.com