¿Es obligatorio auditar una fundación?


30 / AGO / 2018

Si, es obligatorio al igual que en las sociedades anónimas, cuando se superan dos de tres limites durante dos años consecutivos.

Los limites de auditoria obligatoria para fundaciones y asociaciones son: 5,8 millones  de euros de facturación, activo total superior a 2,4 millones de euros,  y más de 50 trabajadores. Recordar que deben superarse estos limites por la fundación y/o asociación durante dos ejercicios consecutivos.

Es también obligatorio auditarse cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros, o cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las

Administraciones Públicas por el importe anterior. En el caso de fundaciones y asociaciones en Cataluña este límite se ha reducido a 60.000 euros, por lo que es más probable estar obligado a auditar un fundación. En algunas ocasiones la auditoría puede ser también un requisito fijado estatutariamente o realizarse voluntariamente.

Desde Asesoriaong ofrecemos el servicio de auditoria a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Consúltanos.