La respuesta es sí. La única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.
Exenciones:
1- Sociales, protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, asistencia a personas con discapacidades, acción social, cooperación para el desarrollo…
2- Culturales,deportivo, bibliotecas archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, exposiciones…
3- Educativas, educación especial, infantil, juventud...
¿Qué palzaos hay para presentar el IVA las asociaciones?
Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril. (Modelo 303)
Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio. (Modelo 303)
Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre. (Modelo 303)
Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. (Modelo 303)
También no hay que olvidar que tienes una obligación de presentar un resumen anual: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (Modelo 390).
Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarrillo@asesoriaong.com