¿Declaran el IVA las entidades sin ánimo de lucro?


20 / FEB / 2020

La respuesta es sí. La única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.

Exenciones:

1- Sociales, protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, asistencia a personas con discapacidades, acción social, cooperación para el desarrollo…

2- Culturales,deportivo, bibliotecas archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, exposiciones…

3- Educativas, educación especial, infantil, juventud...

¿Qué palzaos hay para presentar el IVA las asociaciones?

Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril. (Modelo 303)

Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio. (Modelo 303)

Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre. (Modelo 303)

Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. (Modelo 303)

También no hay que olvidar que tienes una obligación de presentar un resumen anual: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (Modelo 390).

Te ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10  o del email lcarrillo@asesoriaong.com