¿Cuanto dura una inspección tributaria?


17 / SEP / 2019

El plazo de resolución del procedimiento de comprobación será de 18 meses, con carácter general desde la notificación de inicio.

Según con el Art. 150 Ley 58/2003 pueden ser de 18 meses, con carácter general. o de 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación.

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

Supuestos de ampliación del plazo:

El artículo 184 RD 1065/2007, a partir de 1 de Enero de 2018, detalla los supuestos de ampliación del plazo de las actuaciones en los términos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 58/2003.

Estos períodos tendrán una duración mínima de 7 días naturales cada período (se entenderá automáticamente denegada la solicitud de un periodo inferior a 7 días) y no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento, tanto en el caso de que la duración del procedimiento sea de 18 meses como si es de 27 meses.

Incumplimiento de plazo:

Conforme al Art. 150 Ley 58/2003, el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación.

Os ayudamos en el asesoramiento de asociaciones o fundaciones, o realizar otro tipo de consulta, infórmenos de sus necesidades a través del teléfono 659 93 80 10 o del email lcarillo@asesoriaong.com